Se entiende por dinero electrónico
todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que
represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el
propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona
física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
Lo que implica que no son
considerados como dinero electrónico los instrumentos específicos diseñados
para atender a necesidades concretas y cuyo uso esté limitado, bien porque el
titular sólo pueda utilizarlo en los establecimientos del propio emisor o en
una red limitada de proveedores de bienes o servicios, bien porque pueda
adquirirse con él únicamente una gama limitada de bienes o servicios. Entre los
que se encontrarían las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas
de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación o vales de
servicios (tales como vales de servicios de guardería, vales de servicios
sociales o regímenes de vales de servicios que subvencionen el empleo de
personal encargado de los trabajos domésticos como la limpieza, la plancha o la
jardinería), sujetos a veces a un marco jurídico específico en materia fiscal o
laboral destinado a promover el uso de tales instrumentos para lograr los
objetivos establecidos en la legislación social.
No obstante, en caso de que un
instrumento con fines específicos se convierta en un instrumento con fines más
generales, habrá de entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de la
Ley, como es el caso de los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en
establecimientos de comerciantes afiliados, que no se encontrarán excluidos del
ámbito de aplicación de la Ley puesto que están pensados habitualmente para una
red de proveedores de servicios que crece constantemente.
Se entiende por dinero electrónico
todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que
represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el
propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona
física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
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